Corte avala uso de redes sociales para realizar peticiones a las autoridades
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) determin por primera vez quelas personas que usan Twitterpueden ejercer su derecho de peticin a las autoridades, por lo que stas estn obligadas a responder.Esto abri la puerta para que la ciudadana haga peticiones por medio de esta plataforma u otra, para que se atiendan sus demandas por fallas en servicios pblicos o cualquier otro.El fallo, que ya es jurisprudencia, y que deber aplicarse en futuros juicios, deriv de un amparo que promovi un ciudadano de Guadalajara, quien impugn que envi tres peticiones al Ayuntamiento a travs de la red social, pero la autoridad no le contest.El ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso otorgar la proteccin de la justicia porque seal que las peticiones formuladas a una autoridad a partir de Twitter s encuentran proteccin en el artculo octavo de la Constitucin Federal, siempre y cuando exista confirmacin de que la respectiva autoridad es titular de la cuenta y que, a partir de la misma, realiza actos de interaccin con la ciudadana.En el proyecto de sentencia se menciona que la evolucin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin, como internet y los sistemas de difusin electrnica de la informacin en tecnologa mvil, han cambiado sustancialmente las prcticas de la comunicacin en todo el mundo.?Como se observa, es creciente el uso del internet como medio de interaccin entre la ciudadana y sus autoridades; y, si bien, predominan esquemas por los que la respectiva respuesta puede notificarse por correo electrnico, sobre aquellos en que la peticin puede realizarse en esa va, lo cierto es que la legislacin avanza en el sentido de ampliar las facilidades de comunicacin a partir de las herramientas tecnolgicas disponibles?, detalla la propuesta avalada por unanimidad.Asimismo, menciona que est plenamente acreditado que el Ayuntamiento de Guadalajara, es titular de la cuenta de Twitter que opera bajo el usuario ?@GuadalajaraGob?; y, que, en ningn momento, neg haber recibido las peticiones formuladas por el peticionario; sino que ms bien, calific a las mismas como meros comentarios que no merecan respuesta al no constituir una peticin formal que cumpla con los extremos del artculo octavo constitucional, siendo para dicha autoridad, imposible que un comentario en la red social genere poner en marcha un sistema de la administracin pblica destinado para atender solicitudes de particulares. La sentencia ordena al Ayuntamiento de Guadalajara que emita un acuerdo respecto de cada una de las tres peticiones que le fueron formuladas por el quejoso y que dieron origen al presente juicio de amparo.De igual manera, se deber hacer del conocimiento del quejoso, en breve trmino, el acuerdo que recaiga a cada una de las tres peticiones presentadas. ?Atendiendo a que el quejoso autoriz expresamente que las respectivas respuestas, le fueran comunicadas a partir de la plataforma Twitter, el Ayuntamiento de Guadalajara podr utilizar dicha red social para tal efecto; sin perjuicio de que, de as determinarlo, podr tambin notificar los acuerdos en cualquier domicilio conocido del quejoso?, subraya el proyecto.IR