La Norma Foral 9/2022 de Bizkaia y las nuevas oportunidades fiscales para el fomento cultural
La base de deducción estará constituida por el coste de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, suprimiéndose el límite del 40 % de los gastos de obtención de copias, publicidad y promoción respecto al coste total de producción y distinguiéndose también del resto de jurisdicciones en las que todavía se mantiene esta limitación (Artículo 36.1 LIS).