Solo los pensionistas residentes en el extranjero deben presentar una fe de vida para seguir percibiendo su pensión
Así lo aclara un comunicado del Ministerio de Inclusión y el trámite debe cumplimentarse antes del 31 de marzo.
Circulan en redes sociales y nos habéis preguntado en nuestro servicio de verificación de WhatsApp por publicaciones que afirman que los pensionistas deben presentar una fe de vida antes del próximo 31 de marzo. En caso de no “acreditar su vivencia”, la Seguridad Social les retiraría la pensión, según los mensajes virales.
No obstante, como ha aclarado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en un comunicado, solo los pensionistas que vivan en el extranjero deben presentar una fe de vida. Se trata de un trámite que deben cumplimentar todos los años en el primer trimestre para “acreditar su vivencia” y así poder seguir cobrando su pensión, como explica la página web de la Seguridad Social. En 2023 el plazo finaliza el 31 de marzo.
En cuanto a los jubilados que residan en España, estos “no deben presentar ninguna comunicación de fe de vida ni realizar ningún otro trámite con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y seguirán percibiendo su prestación con normalidad”, puntualiza el Ministerio.
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El Ministerio aclara que solo los pensionistas que vivan fuera de España deben “acreditar su vivencia” antes del 31 de marzo
Los mensajes virales aseguran que aquellos pensionistas que no presenten una fe de vida antes del próximo 31 de marzo perderán su prestación para 2023. “La Seguridad Social avisa a los jubilados que pueden perder su pensión del 2023 si no presentan el documento de fe de vida”, dicen publicaciones compartidas en Facebook y Twitter desde, al menos, el 9 de marzo.
A raíz de ello, se ha generado cierta confusión en redes sociales sobre el trámite que, supuestamente, deben presentar todos los pensionistas en España antes de que finalice el mes para no perder su prestación. Por ejemplo, hay numerosas publicaciones preguntando si la información es cierta o no o cómo entregar la “acreditación de vivencia”. “¿Alguien sabe si es verdad que los que somos pensionistas tenemos que llevar una fe de vida a la Seguridad Social?”, dicen los mensajes virales.
Ante el revuelo causado en redes sociales, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha explicado en un comunicado que “únicamente los pensionistas que residen en el extranjero están obligados a presentar el certificado de fe de vida para seguir percibiendo su pensión” antes del próximo 31 de marzo. El Ministerio ha compartido la aclaración en su cuenta de Twitter y la información también está disponible en la página web de la Seguridad Social.
Asimismo, el comunicado del Ministerio hace referencia a los jubilados que viven en España y recalca que estos “no deben presentar ninguna comunicación de fe de vida ni realizar ningún otro trámite con el INSS y seguirán percibiendo su prestación con normalidad sin la necesidad de remitir ninguna documentación al respecto”. En la nota, el Ministerio también “ruega responsabilidad” con informaciones de este tipo “para evitar confusiones a los ciudadanos.
Qué es la fe de vida que deben presentar los jubilados españoles que residen en el extranjero
Como indica la Seguridad Social en su página web, los pensionistas españoles que viven en el exranjero “deben acreditar periódicamente su vivencia”. Para ello, deben presentar todos los años, dentro del primer trimestre, “una fe de vida para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida”.
Según el comunicado del Ministerio, los jubilados pueden obtenerla “mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares”. Las “acreditaciones de vivencia” también “se expiden en las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde residan” los pensionistas fuera de España.
Asimismo, tanto el comunicado del Ministerio como la página web de la Seguridad Social señalan que existe la posibilidad de “realizar la comparecencia por videoconferencia ante estas Consejerías del lugar donde resida el pensionista, con la finalidad de evitar el desplazamiento a los interesados”
En 2023, el plazo de presentación finaliza el próximo 31 de marzo. La fe de vida será emitida por la Autoridad Competente del país de residencia, siendo remitida a la Dirección Provincial del INSS que gestiona la pensión de cada individuo.